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NOVENA SESION PÚBLICA ORDINARIA PDF Imprimir Correo electrónico

NOVENA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL CONSEJO DEL INSTITUTO DE  TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA  CALIFORNIA SUR, celebrada el dia 26 de Mayo de 2010.

NOVENA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL CONSEJO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, celebrada el dia 26 de Mayo de 2010.

Última actualización el Viernes 04 de Junio de 2010 20:45
 
Nota metodológica para la evaluación de páginas de internet PDF Imprimir Correo electrónico

Además de consultar esta nota metodológica, puede descargar los siguientes documentos relacionados con la métrica de la transparencia:

 

El equipo del CIDE realizó durante el periodo que va del 24 de noviembre al 16 de diciembre de 2009 una primera medición de las páginas de Internet de las entidades federativas del país, de conformidad con los criterios establecidos en los términos de referencia y la propuesta metodológica presentada por el CIDE a la COMAIP. Luego de este ejercicio se identificaron diversos problemas con los criterios utilizados. Ello obligó a proponer modificaciones a la metodología de manera tal que se asegure la validez y comparabilidad de los datos, y con ello se garantice el rigor metodológico del estudio.

En la reunión celebrada con la Comisión de la COMAIP el pasado jueves 21 de enero en las instalaciones del IFAI se expusieron con detalle los problemas identificados y se propusieron diversas alternativas de solución. Luego de un fructífero intercambio se alcanzó un consenso preliminar para reformular la metodología sobre las siguientes bases.

  1. El equipo del CIDE realizará una evaluación para cada entidad federativa con base en la desagregación de la totalidad de rubros contenidos en sus leyes de transparencia y acceso a la información. Para esta evaluación se tomará como base los criterio contenidos en cada ley (por ejemplo si la ley dice “salarios de los servidores públicos” se dará como bueno si en las páginas aparecen lo salarios sin considerar si están agregados por cada funcionario o si se trata de salarios brutos o netos; en cambio si la ley especifica que deben ser los “salarios netos”, entonces sólo se calificará como bueno si en efecto se especifica en la página que se trata de los salarios netos). Esta medición busca determinar el grado de cumplimiento que tienen las páginas de Internet con lo establecido en la ley. En los casos en que las leyes no proporcionen criterios específicos el CIDE utilizará estándares generalmente aceptados. Por ejemplo para evaluar “facilidad de acceso” se utiliza como criterio que el usuario acceda a la información en no más de 5 “clicks”. Para realizar esta evaluación se elaborará para cada Estado una matriz que identifique puntualmente las variables y criterios contenidos en la ley de ese Estado.
  2. De manera completamente independientemente a esta medición se hará un segundo ejercicio que busca medir la calidad de cada ley en relación con un estándar normativo “ideal” basado en el Código de Buenas Prácticas y Alternativas para el Diseño de Leyes de Transparencia y Acceso a la Información. Esta medición no pretende determinar el grado de cumplimiento de la ley por parte de lo sujetos obligados, sino exclusivamente la calidad de su diseño normativo.
  3. El objeto de tener ambas mediciones es darle una mayor riqueza al estudio y evitar lecturas simplificadas en las que los Estados se comparen respecto de condiciones que no les aplican. Así, por un lado podrá determinarse que tan bien cumplen los sujetos obligados con las obligaciones contenidas en sus leyes. Por otro, cuál es el grado de desarrollo legislativo de una ley comparado contra un estándar “ideal”. Estas dos mediciones se correlacionaran en un coeficiente pero habrá que esperar resultados para poder constatar su validez. En cualquier caso la representación gráfica podrá hacerse de manera independiente.
  4. Ahora bien, para efecto de la integración del índice compuesto al que se refieren los términos de referencia, se tomarán a partir de las matrices de cada Estado a las que se refiere el punto 1 las variables que son comunes a todas las leyes. Para este efecto se identificarán en las matrices de evaluación aquellas variables que están presentes en todas las leyes de las entidades federativas. Esto permitirá que ese índice se construya a partir de una base de observación que efectivamente sea comparable.
  5. También se acordó que en todos los Estados se considerará al Poder Ejecutivo como una unidad de observación, en lugar de hacerlo sobre seis puntos que corresponden a las secretarías que propusieron originalmente los términos de referencia.  Esto es necesario porque no en todos los Estados existen las seis secretarías, y porque además no todos los Estados presentan la información desagregada por secretarías.  En el resto de los sujetos obligados la medición se hará conforme a los términos de referencia.
  6. También se identificaron problemas con las páginas de transparencia de los municipios pues en muchos casos no están disponibles. Para efecto del estudio se evaluarán las páginas de los tres municipios con mayor población en cada Estado. En caso de que algunos de éstos no tenga página de Internet la calificación será 0.
  7. Se convino que para poder efectuar estos cambios la variable de “paginas de Internet” de esta medición no tomará necesariamente en cuenta todas las variables que se utilizaron en la evaluación realizada hace dos años, pues esa evaluación partía de variables “ideales” que no reflejan necesariamente los criterios que ahora se proponen. Así, la comparabilidad con el estudio anterior comprenderá sólo las variables que se encuentran efectivamente en todas las leyes y que se calcula en 24 sobre 32 (se eliminan por ejemplo variables como “inventario y parque vehiculares” o “viajes oficiales”)
  8. Finalmente, se acordó modificar el calendario de realización del estudio conforme a un nuevo plan de trabajo que se anexa a esta nota.

 

Última actualización el Miércoles 10 de Febrero de 2010 16:57
 

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