FRACCION XXVIII.- Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto a la información que atente a los derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público y la paz social o afecte la intimidad de las personas La información a que hace referencia este artículo deberá estar a disposición del público a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.
Aspectos a considerar:
I. Difundir información obligatoria. Se debe publicar la información correspondiente de acuerdo con el artículo 7 de la Ley. Es conveniente que la información se divulgue a través de un portal de Internet, con ésto, su reproducción no generaría costos toda vez que se podría consultar desde medios remotos y su manejo sería eficaz.
“Artículo 7… Será obligatoria la información siguiente:
I. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa… III. El directorio de servidores públicos desde el nivel de jefes de departamento…
IV. El ejercicio del presupuesto de egresos…
V. Balances, estados financieros, documentación contable…
VII. La remuneración mensual por puesto, incluyendo las compensaciones, prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban los servidores públicos en todos sus niveles.
XIII. El nombre, domicilio, teléfonos y dirección electrónica oficiales, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información…”
II. Clasificar la información. Es necesario que se ubique e identifique la documentación que conforme a la Ley debe ser clasificada. La clasificación deberá contener como mínimo:
• Fecha de clasificación;
• Nombre de la unidad administrativa;
• Carácter de reservado o confidencial;
• En su caso, las partes o secciones clasificadas;
• Fundamento legal;
• Período de reserva; y
• Firma del titular de la entidad y el de la unidad administrativa.
III.Identificar y proteger datos personales. El titular de la entidad gubernamental es responsable de los datos personales que se manejen en la entidad, por lo que deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de dichos datos y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
IV.Crear la Unidad de Acceso a la Información. La UAI es el área encargada de recibir y atender las solicitudes de información que se presenten al Municipio. Debe dar seguimiento puntual a las solicitudes de acceso hasta su total conclusión y asesorar a los servidores públicos en todo lo referente a la transparencia y acceso a la información.
V.Expedir procedimiento para la atención y resolución de solicitudes de información. Es conveniente establecer los plazos y forma en que se atenderán las solicitudes de información, a efecto de llevar un control interno y evitar responsabilidad administrativa de servidores públicos.
VI.Expedir el Reglamento municipal de transparencia. La reglamentación municipal es importante para normar en específico situaciones que la generalidad de la Ley no considera; sin embargo, se debe cuidar que no se establezcan supuestos por encima de lo que señala la Ley.
VII.Ordenar y clasificar los archivos. Los archivos son un elemento esencial en materia de acceso a la información, por lo que es necesario que se mantengan los mismos de manera ordenada y clasificada.
VIII.Sistemas electrónicos. Se debe procurar el uso de sistemas electrónicos que permitan el acceso a la información, lo cual se traduce en un ahorro de recursos humanos y económicos.
IX.Creación de Comisión. Formar al interior del Cabildo, una Comisión de Transparencia y Acceso a la Información.
X. Promove la cultura de transparencia. Realizar las acciones necesarias para difundir a el derecho de acceso a la información gubernamental; así como para la protección de dicho derecho.
RETOS DE CORTO PLAZO QUE ES IMPOSTERGABLE ATENDER:
• Evaluación de la Métrica de la Transparencia 2009 – 2010.
• Convenio de colaboración con el IFAI – H. Ayuntamientos del Estado de Baja California Sur, para la implantación del INFOMEX
FRACCION XXVII.-Los documentos que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los manuscritos, incunables, ediciones, libros, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros y cualquier otro objeto o medio que contenga información de este género. En estos casos se proporcionará a los particulares los medios para consultar dicha información cuidando que no se dañen los objetos que la contengan; y
NO APLICA.- La información contenida en esta fraccion NO APLICA a la esfera de competencia de este Instituto, toda vez que la misma no se genera en ejercicio de las atribuciones que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur (LTAIPBCS) otorga a este Instituto, acorde a lo dispuesto por los articulos 3 fraccion VIII y 36 de la LTAIPBCS
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Baja California Sur estable:
Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
IV.- Entidad Gubernamental: Los Poderes del Estado y Ayuntamientos, las dependencias de unos y otros, así como sus organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal;
V.- Entidad de Interés Público: Los organismos públicos autónomos, así como las personas de derecho público o privado a las que la Constitución y la Legislación Local reconozcan como tales y cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de las entidades gubernamentales, así como cuando ejerzan o manejen recursos públicos, reciban subsidios o subvenciones, con excepción de las entidades a las que se refiere el artículo 41 de la Constitución Federal;
Los documentos están en formato PDF, para su correcta visualización es necesario contar con el programa Adobde PDF Reader que puede descargar gratuitamente.
FRACCION XXV.- Padrón de proveedores
FRACCION XXIV.-Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación, o adjudicación directa de una o más obras, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios. Dichos resultados deberán contener:
a) Nombre o denominación de la dependencia o entidad convocante, así como la identificación del contrato;
b)El lugar y descripción general de la obra a ejecutar, de cada uno de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, las posturas y el monto;
c)El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral a quien haya favorecido el fallo y con quien o quienes se haya celebrado el contrato;
d)Requisitos que deberán cumplir el proveedor, contratista o la persona física favorecido con el fallo, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, así como el plazo para su cumplimiento;
e)Los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollan en la obra pública;
f)Los datossobre las garantías, así como porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan; y
g)Los demás datos que se deriven del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases que emitan las Entidades Gubernamentales y de Interés Público para las licitaciones públicas, de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Estado de Baja California Sur y la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles del Gobierno del estado de Baja California Sur.
NPS.- Esta fracción si aplica a la esfera de competencia de este Instituto, sin embargo; a la fecha NO SE HA PRESENTADO EL SUPUESTO
FRACCION XXIII.-La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial, del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia de la Procuraduría General de Justicia del Estado y cualquier otro análogo de todas las entidades gubernamentales y de interés público.
NO APLICA.- La información contenida en esta fraccion NO APLICA a la esfera de competencia de este Instituto, toda vez que la misma no se genera en ejercicio de las atribuciones que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur (LTAIPBCS) otorga a este Instituto, acorde a lo dispuesto por los articulos 3 fraccion VIII y 36 de la LTAIPBCS
FRACCION XXII.- Informes anuales de actividades.
FRACCION XXI.-Iniciativas, Puntos de Acuerdo, Pronunciamientos, Escritos de Particulares y dictámenes sobre iniciativas que se presenten ante el Pleno del Congreso del Estado.
NO APLICA.- La información contenida en esta fraccion NO APLICA a la esfera de competencia de este Instituto, toda vez que la misma no se genera en ejercicio de las atribuciones que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur (LTAIPBCS) otorga a este Instituto, acorde a lo dispuesto por los articulos 3 fraccion VIII y 36 de la LTAIPBCS






















