¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información creada, administrada o en poder de las entidades gubernamentales o de interés público, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur.
¿TIENE ALGÚN COSTO EL QUE LAS PERSONAS ACCEDAN A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ES DECIR EJERZAN SU DERECHO CONSAGRADO EN EL ART. 6º CONSTITUCIONAL?
La consulta de la información es gratuita, sin embargo la reproducción de copias simples o elementos técnicos deben tener un costo directamente relacionados con el material empleado, cuyo pago se hará en la oficina recaudadora correspondiente. “Bajo ninguna circunstancia se deberá generar lucro a favor de la Autoridad generadora de la información”
¿QUÉ ES LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
Todo registro, archivo o dato, contenido en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por los órganos y entidades públicas y de interés público previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LAS PERSONAS PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA?
El interesado presentará ante la entidad gubernamental o de interés público o ante la Unidad de Acceso a Información correspondiente su solicitud en forma pacífica, respetuosa y por escrito de libre redacción o en los formatos que al efecto apruebe el instituto, los que deberán contener:
Autoridad a la que se dirige;
El nombre y apellidos del solicitante;
El domicilio para recibir notificaciones;
La descripción clara y precisa de la información solicitada, señalando el lugar donde se encuentra la información ó incluyendo los datos que puedan facilitar la búsqueda de lo solicitado; y
Copia simple del recibo del pago de los costos correspondientes, cuando proceda.
El interesado podrá incluir en los requisitos su dirección electrónica en la que podrá recibir notificaciones e incluso la información solicitada.
En el caso que el solicitante actúe en representación de un tercero, éste último deberá acreditar con poder otorgado en escritura pública, la representación que ostenta.
En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno. Los empleados públicos encargados de proporcionar la información pública se abstendrán de preguntar o cuestionar los motivos de la solicitud, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones que establece esta ley.
Deberá entregarse la información solicitada en un término no mayor de quince días naturales. Si se trata de aquella que sólo puede ser consultada se permitirá al solicitante el acceso a los lugares o medios en que la misma se encuentre. En caso de que la información solicitada sea de aquella que conforme a esta Ley tenga carácter de reservada, se le hará saber al particular esta circunstancia por escrito en igual término.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
Las Entidades Gubernamentales que son:
Los Poderes del Estado y Ayuntamientos, las dependencias de unos y otros. Así como sus organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal.
Y las Entidades de Interés Público que son:
Los organismos públicos autónomos, así como las personas de derecho público o privado a las que la Constitución y la Legislación Local reconozcan como tales y cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de las entidades gubernamentales, así como cuando ejerzan o manejen recursos públicos, reciban subsidios o subvenciones, con excepción de las entidades a las que se refiere el artículo 41 de la Constitución Federal.
¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE DEBE DE SER PUESTA A DISPOSICION POR LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y DE INTERÉS PÚBLICO?
Los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, señalan cual es la información pública que debe estar a disposición para su consulta y mantenerla actualizada, siendo de manera general, la siguiente:
I.- Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige;
II.- El boletín oficial, decretos, reglamentos, manuales de organización y de operatividad, acuerdos administrativos, circulares, memorandos y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo de las entidades gubernamentales y de interés público;
III.- El directorio de servidores públicos;
IV.- El ejercicio del presupuesto de egresos de la Entidad Gubernamental y de Interés Público, desglosado, incluidos entre otros elementos, licitaciones, compras, enajenaciones, créditos y demás actos relacionados con el ejercicio del gasto público;
V.- Balances, estados financieros y contables, formularios, estados contables auxiliares y otros de la misma especie;
VI.- Estadística e indicadores sobre información relevante relativa a la procuración de justicia;
VII.- La remuneración mensual por puesto, incluyendo las compensaciones, nóminas, listas de personal, asesores externos, peritos y demás auxiliares, así como las prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban los servidores públicos en todos sus niveles;
Tratándose de concesiones, permisos, licencias, o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:
I.- Nombre o razón social del titular;
II.- El concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia y el giro correspondiente;
III.- Costo de acuerdo a la Ley correspondiente;
IV.- Vigencia; y
V.- Fundamentación y motivación del otorgamiento ó en su caso, negativa del otorgamiento.
Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actos contemplados en la Ley con contratación directa, que ejecute cualquier órgano público y contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar:
I. El monto, que incluirá conceptos desglosados;
II. La validación del acto;
III. El lugar;
IV. El plazo de ejecución y duración del contrato;
V. La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y
VI. Mecanismos de vigilancia y / o supervisión de la sociedad civil.
¿DEBO DE TENER UN MOTIVO O SEÑALAR UNA UTILIDAD AL MOMENTO DE SOLICITAR INFORMACION PUBLICA?
No, el artículo 2 de la la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, señala que queda expresamente prohibido para el servidor público a cargo, aplicar en el procedimiento de acceso a la información, formulas o conductas que propicien recabar datos sobre cuestiones sensibles o personalísimas del solicitante o que den lugar a indagatorias sobre las motivaciones del pedido de información o su uso posterior.
¿QUÉ ES UNA SOLICITUD DE INFORMACION?
Es el escrito libre o formato impreso, que los solicitantes utilizan para ejercer su derecho de Acceso a la Información Pública ante las Entidades Gubernamentales y de Interés Público. El cual y tal como lo señala el artículo 19 Fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, deberá ser en forma pacífica y respetuosa, debiendo contener lo siguiente:
a) Autoridad a la que se dirige;
b) El nombre y apellidos del solicitante;
c) El domicilio para recibir notificaciones;
d) La descripción clara y precisa de la información solicitada, señalando el lugar donde se encuentra la información ó incluyendo los datos que puedan facilitar la búsqueda de lo solicitado; y
e) Copia simple del recibo del pago de los costos correspondientes, cuando proceda.
¿QUÉ SON LAS UNIDADES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN?
El artículo 3 fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur las define como:
Las oficinas receptoras de las solicitudes ciudadanas de información, a cuyo cargo estará el trámite de las mismas.
¿CUÁL ES EL PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBEN DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y DE INTERÉS PÚBLICO?
El artículo 19 Fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, señala que las Entidades Gubernamentales y de Interés Público, deberán entregar la información solicitada en un término no mayor de 15 días naturales.
Y si se trata de aquella que sólo puede ser consultada, se permitirá al solicitante el acceso a los lugares o medios en que la misma se encuentre.
En caso de que la información solicitada sea de aquella que conforme a esta Ley tenga carácter de reservada, se le hará saber al particular esta circunstancia por escrito en igual término.
¿QUÉ PASA SI LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y DE INTERÉS PÚBLICO NO CONTESTAN DENTRO DEL PLAZO ANTERIOR?
El artículo 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, señala que en el caso de que las Entidades Gubernamentales y de Interés Público no contesten dentro del término de 15 días naturales, aplicará a favor de la parte peticionaria, la afirmativa ficta, constituyéndose su derecho a acceder a la información solicitada. La Entidad depositaria de la información, quedará obligada por el simple transcurso del tiempo a conceder la información solicitada, siempre que esta no sea de la considerada como Reservada o Confidencial.
¿QUÉ PASA SI LA INFORMACIÓN ENTREGADA POR LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y DE INTERÉS PÚBLICO ES INEXACTA, INCOMPLETA, NO ACTUALIZADA O NO CORRESPONDE A LA SOLICITADA?
El artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, señala que toda persona podrá exigir que se rectifiquen los datos, textos o documentos que le hubieren sido proporcionados si la información es inexacta, incompleta, no actualizada o no corresponde a la solicitada.
¿QUÉ SON LOS DATOS PERSONALES?
Según el artículo 3 Fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, es la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad;
¿CÓMO PUEDO ACCEDER A MIS DATOS PERSONALES Y EN SU CASO, MODIFICARLOS?
El artículo 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, señala que solamente los titulares de los datos personales o sus representantes podrán solicitar la información o su rectificación.
Para ello, basta con presentar una solicitud de información y cuando se pretenda rectificar datos personales, se deberá señalar la modificación por realizarse y aportar la documentación que motive la procedencia de la solicitud.






















