Requisitos para la presentación de Solicitudes de Acceso a la Información Pública en el Estado de Baja California Sur
Artículo 19 *LTAIPBCS.
El acceso de las personas a la información pública se sujetará a las siguientes disposiciones:
I. El interesado presentará ante la Entidad Gubernamental o de Interés Público o ante la Unidad de Acceso a Información correspondiente su solicitud en forma pacífica, respetuosa y por escrito de libre redacción o en los formatos que al efecto apruebe el instituto, los que deberán contener:
a) Autoridad a la que se dirige; 
b) El nombre y apellidos del solicitante;
c) El domicilio para recibir notificaciones;
d) La descripción clara y precisa de la información solicitada, señalando el lugar donde se encuentra la información ó incluyendo los datos que puedan facilitar la búsqueda de lo solicitado; y
e) Copia simple del recibo del pago de los costos correspondientes, cuando proceda.
El interesado podrá incluir en los requisitos su dirección electrónica en la que podrá recibir notificaciones e incluso la información solicitada.
En el caso que el solicitante actúe en representación de un tercero, éste último deberá acreditar con poder otorgado en escritura pública, la representación que ostenta.
Prevención al solicitante en caso de que la información no sea clara o precisa
Artículo 19 LTAIPBCS. 
II. Si la solicitud de información no es clara o precisa, deberá por una sola vez, prevenirse al particular para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique esta prevención, aclare, corrija o amplíe su solicitud, apercibiéndolo de tenerla por no presentada si no cumple el requerimiento en el término señalado.
Termino para la Entrega de la Información solicitada
Artículo 19 LTAIPBCS.
III. Deberá entregarse la información solicitada en un término no mayor de quince días naturales. Si se trata de aquella que sólo puede ser consultada se
permitirá al solicitante el acceso a los lugares o medios en que la misma se encuentre. En caso de que la información solicitada sea de aquella que conforme a esta Ley tenga carácter de reservada, se le hará saber al particular esta circunstancia por escrito en igual término.
IV. Cuando por la naturaleza de la información solicitada esta no pueda proporcionarse dentro del término a que se refiere la fracción anterior, la autoridad se lo hará saber por escrito al solicitante y le indicará el término en que le entregará la información, que no deberá exceder en ningún caso de quince días hábiles mas contados a partir de que expire el primer plazo.
Cuando la información no sea de la competencia de quien reciba la solicitud, la turnará a la entidad gubernamental o de interés público que corresponda y así lo hará saber al solicitante.
Caso en que opera la Afirmativa Ficta
Artículo 20 LTAIPBCS 
En el caso de que la autoridad no conteste dentro del plazo establecido en la fracción III del artículo anterior, aplicará a favor de la parte peticionaria, la afirmativa ficta, constituyéndose su derecho a acceder a la información solicitada. La entidad depositaria de la información, quedará obligada por el simple transcurso del tiempo a conceder la información solicitada, salvo el caso en el que ésta sea considerada por la presente ley como reservada o confidencial.
Negativa a entregar la Información
Artículo 22 LTAIPBCS

La negativa de las autoridades para proporcionar a las personas solicitantes la información pública de la que sea depositaria deberá constar por escrito y estar debidamente fundada y motivada.
De la Reclamación ante las Entidades Gubernamentales o de Interés Público
Artículo 23 LTAIPBCS
Toda persona podrá exigir que se rectifiquen los datos, textos o documentos que le hubieren sido proporcionados si la información es inexacta, incompleta, no actualizada o no corresponde a la solicitada, dentro de los siguientes cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba la información. 
Esta reclamación se tramitará ante la entidad gubernamental o de interés público que se trate o ante los titulares de estas, a fin de que la rectifiquen en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la reclamación.
Acceso y Rectificación de Datos Personales
Artículo 27 LTAIPBCS

Solamente los titulares de los datos personales o sus representantes podrán solicitar la información o su rectificación. Cuando se pretenda rectificar datos personales, se deberá señalar la modificación por realizarse y aportar la documentación que motive la procedencia de su solicitud. En estos casos la representación deberá acreditarse mediante mandato otorgado en escritura pública.
Las entidades gubernamentales o de interés público correspondientes, resolverán respecto a la solicitud de rectificación en un plazo que no excederá de diez días hábiles.
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“Ante la negativa o limitación del acceso a la información, así como cuando la información se proporciono de manera incompleta o insuficiente, o no corresponde a la solicitada y para el caso de Datos Personales; cuando se negó el acceso o corrección de los mismos, procede ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Baja California Sur, el Procedimiento de Revisión”.
Los particulares que realicen solicitudes de información, deberán presentarlas ante la Unidad de Acceso a la Información correspondiente o en su caso ante los titulares de las Entidades Gubernamentales o de Interés Público respectivas.
El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur NO Posee la información de las Entidades Gubernamentales o de Interés Público del Estado.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
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