FRACCION XXVIII.- Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto a la información que atente a los derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público y la paz social o afecte la intimidad de las personas La información a que hace referencia este artículo deberá estar a disposición del público a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.
FRACCION XXVII.-Los documentos que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los manuscritos, incunables, ediciones, libros, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros y cualquier otro objeto o medio que contenga información de este género. En estos casos se proporcionará a los particulares los medios para consultar dicha información cuidando que no se dañen los objetos que la contengan; y
NO APLICA.- La información contenida en esta fraccion NO APLICA a la esfera de competencia de este Instituto, toda vez que la misma no se genera en ejercicio de las atribuciones que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur (LTAIPBCS) otorga a este Instituto, acorde a lo dispuesto por los articulos 3 fraccion VIII y 36 de la LTAIPBCS
FRACCION XXVI.- Estadísticas de procedimientos administrativos y tiempos de resolución;
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Información que debe ser difundida por las
Entidades Gubernamentales y de Interés Público
Artículo 7o.- Las Entidades Gubernamentales y de Interés Público a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública. Para tales efectos, según convenga lo realizarán por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente. Igualmente publicarán a través de medios electrónicos disponibles la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursospúblicos. Será obligatoria la información siguiente:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
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