Conforme lo establece el Artículo 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, son atribuciones del Instituto las siguientes:
- Asesorar y procurar a los particulares en sus justas peticiones de información pública;
- Vigilar el cumplimiento de la presente ley;
- Promover y fortalecer las relaciones con organismos públicos en la materia de su competencia, así como proponer a las autoridades las medidas pertinentes para garantizar a los particulares el acceso a la información pública;
- Convenir los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines;
- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las violaciones a la presente ley y proponer las posibles sanciones;
- Proponer criterios para el cobro por los materiales utilizados en la entrega de la información;
- Realizar los estudios e investigaciones necesarios para el buen desempeño de sus atribuciones;
- Expedir su reglamento interior y demás normas internas de funcionamiento;
- Conocer del Procedimiento de Revisión;
- Realizar visitas de inspección, verificación y certificación para los efectos del procedimiento de revisión previsto en la presente Ley, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente;
- Proponer a las entidades gubernamentales y de interés público, lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de datos personales que estén en posesión de las mismas;
- Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de las entidades gubernamentales y de interés público sobre el cumplimiento de esta Ley y publicar anualmente el resultado respectivo;
- Diseñar lineamientos, criterios y políticas que garanticen el cumplimiento de esta Ley;
- Asesorar a las entidades gubernamentales y de interés público en el establecimiento y uso del sistema de información con que cuenten para la recepción, seguimiento y resolución de las solicitudes de acceso que les presenten;
- Requerir a las entidades gubernamentales y de interés público, el informe respecto de las solicitudes de acceso a la información y las respuestas emitidas por ellos; y
- Las demás que establezcan esta y otras leyes.
Adicionalmente, conforme a lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento Interior del ITAI son facultades del Consejo las siguientes:
- Aprobar las reformas y adiciones al presente reglamento, así como las demás normas internas que regirán el funcionamiento, la operación y administración del Instituto;
- Autorizar y delegar en su caso, poder de dominio limitado;
- Aprobar y emitir la versión pública de los acuerdos y de las resoluciones que tome el Consejo;
- Aprobar los convenios a realizar por parte del Instituto, para el cumplimiento de la Ley;
- Establecer los mecanismos de coordinación con las Entidades Gubernamentales y de Interés Público, para el mejor cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento;
- Aprobar los contratos, bases de colaboración y demás actos consensuales a propuesta de la Presidencia del Instituto;
- Emitir los acuerdos necesarios para normar el funcionamiento interno del Instituto;
- Nombrar y remover al personal de primero y segundo nivel del Instituto, a propuesta de los Consejeros;
- Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, el cual será enviado por conducto del Consejero Presidente al Titular del Ejecutivo Estatal para que lo integre el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;
- Clasificar las excusas de los Consejeros, cuando se invoque conflictos de interés;
- Instruir a la Secretaría Técnica para integrar la versión pública de las resoluciones que tome el Consejo;
- Determinar el destino y aprovechamiento de las donaciones y aportaciones que reciba el Instituto para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
- Crear coordinaciones, o demás unidades que considere necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;
- Elegir dentro de sus miembros al Consejero Presidente en los términos establecidos en la Ley;
- Establecer y difundir entre las Entidades Gubernamentales y de Interés Público, los lineamientos y políticas generales necesarios para regular de manera específica los procedimientos, practicas, funciones, obligaciones y el ejercicio de los derechos contenidos en la Ley;
- Conocer y resolver los procedimientos de revisión interpuestos ante el Instituto, conforme a la Ley y los lineamientos aplicables al caso;
- Auxiliar y orientar a los particulares, en información no generada por el Instituto y que corresponda a las Entidades Gubernamentales y de Interés Público, para el trámite respectivo, situación que no tendrá el carácter de solicitud de acceso a la información conforme a la Ley;
- Para la elaboración del informe anual, el Consejero Presidente podrá solicitar a las Entidades Gubernamentales y de Interés Público, conforme a la Ley, la información que establece la misma; y
- Definir la política de comunicación social del Instituto;
- Las demás que señalen la Ley, este Reglamento u otras disposiciones aplicables;