Aspectos a considerar:
I. Difundir información obligatoria. Se debe publicar la información correspondiente de acuerdo con el artículo 7 de la Ley. Es conveniente que la información se divulgue a través de un portal de Internet, con ésto, su reproducción no generaría costos toda vez que se podría consultar desde medios remotos y su manejo sería eficaz.
“Artículo 7… Será obligatoria la información siguiente:
I. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa… III. El directorio de servidores públicos desde el nivel de jefes de departamento…
IV. El ejercicio del presupuesto de egresos…
V. Balances, estados financieros, documentación contable…
VII. La remuneración mensual por puesto, incluyendo las compensaciones, prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban los servidores públicos en todos sus niveles.
XIII. El nombre, domicilio, teléfonos y dirección electrónica oficiales, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información…”
II. Clasificar la información. Es necesario que se ubique e identifique la documentación que conforme a la Ley debe ser clasificada. La clasificación deberá contener como mínimo:
• Fecha de clasificación;
• Nombre de la unidad administrativa;
• Carácter de reservado o confidencial;
• En su caso, las partes o secciones clasificadas;
• Fundamento legal;
• Período de reserva; y
• Firma del titular de la entidad y el de la unidad administrativa.
III.Identificar y proteger datos personales. El titular de la entidad gubernamental es responsable de los datos personales que se manejen en la entidad, por lo que deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de dichos datos y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
IV.Crear la Unidad de Acceso a la Información. La UAI es el área encargada de recibir y atender las solicitudes de información que se presenten al Municipio. Debe dar seguimiento puntual a las solicitudes de acceso hasta su total conclusión y asesorar a los servidores públicos en todo lo referente a la transparencia y acceso a la información.
V.Expedir procedimiento para la atención y resolución de solicitudes de información. Es conveniente establecer los plazos y forma en que se atenderán las solicitudes de información, a efecto de llevar un control interno y evitar responsabilidad administrativa de servidores públicos.
VI.Expedir el Reglamento municipal de transparencia. La reglamentación municipal es importante para normar en específico situaciones que la generalidad de la Ley no considera; sin embargo, se debe cuidar que no se establezcan supuestos por encima de lo que señala la Ley.
VII.Ordenar y clasificar los archivos. Los archivos son un elemento esencial en materia de acceso a la información, por lo que es necesario que se mantengan los mismos de manera ordenada y clasificada.
VIII.Sistemas electrónicos. Se debe procurar el uso de sistemas electrónicos que permitan el acceso a la información, lo cual se traduce en un ahorro de recursos humanos y económicos.
IX.Creación de Comisión. Formar al interior del Cabildo, una Comisión de Transparencia y Acceso a la Información.
X. Promove la cultura de transparencia. Realizar las acciones necesarias para difundir a el derecho de acceso a la información gubernamental; así como para la protección de dicho derecho.
RETOS DE CORTO PLAZO QUE ES IMPOSTERGABLE ATENDER:
• Evaluación de la Métrica de la Transparencia 2009 – 2010.
• Convenio de colaboración con el IFAI – H. Ayuntamientos del Estado de Baja California Sur, para la implantación del INFOMEX






















